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Código Procesal Civil Artículo 399 ter Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 399 ter. RECUPERACION DEL INMUEBLE ABANDONADO

Denunciado por parte interesada que el ocupante ha abandonado el inmueble sin dejar quien haga sus veces, el juez recibirá información sumaria al respecto, ordenando luego la verificación del estado del inmueble por medio del oficial de justicia, quien deberá inquirir a los vecinos acerca de la existencia y paradero de quien fue su ocupante. No obteniendo razón del paradero de este y constatado el abandono del inmueble, el juez mandara hacer entrega del mismo al interesado, con la salvedad establecida en la segunda parte del inc. 13o) Del art. 399 Bis del Código procesal Civil.



Provincia de Mendoza Artículo 399 ter Código Procesal Civil
Artículo 1 ...399 399 bis 399 ter 399 quáter 400 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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